20-12-2021
El Tribunal de Apelación Europeo examina el recurso interpuesto por el Consejo de Europa, la Comisión Europea, la República de Francia y la Confederación Agrícola de Marruecos en la sentencia del Tribunal Europeo del 29/09/2021 en el caso núm 19/279.
Esta disposición responde a la solicitud del Polisario de la anulación de la Decisión 217/2017 relativa al Acuerdo de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre modificaciones del Protocolo núm. 1 y núm. 4 del Acuerdo Euromediterráneo, que estableció una asociación entre la Unión Europea y sus Estados, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
En un artículo sobre el alcance de la legitimidad de esa sentencia, y «con el fin de apoyar la medida política que Marruecos logró tomar para defender sus derechos legítimos», el abogado Abdelkebir Tabih, analiza la sentencia del Tribunal Europeo (TJUE), exponiendo algunos puntos fundamentales de los cuales destacamos los 3 siguientes ejes:
En cuanto al incumplimiento del Tribunal Europea de su decisión anterior
El abogado llega a la conclusión de la dependencia del Tribunal Europeo sobre medidas políticas para otorgar la personalidad jurídica al Polisario. Y eso refuerza el hecho de que el Tribunal Europeo no pudo alcanzar una base legal más que para conferir la condición de representante legítimo del pueblo saharaui.
Esta justificación prueba la contradicción del Tribunal Europeo entre lo que había sentenciado anteriormente en su primera sentencia emitida el 12/10/2015 sobre la falta de personalidad jurídica del Frente Polisario. Con su pronunciamiento sobre la materia de este artículo emitido el 29/09/2021, en el que añadió al mismo órgano “la personalidad jurídica y capacidad de litigio».
En cuanto a la contradicción de la decisión del Tribunal Europeo con el Derecho fundamental de la Unión Europea
Es bien sabido que la Unión Europea se estableció entre sus estados miembros sobre la base del documento fundacional, que sirve como constitución de la Unión Europea, que rige su relación con los estados que le pertenecen y la acción exterior llevada a cabo por la Unión.
Desde este fundamento, se observa que la propia constitución de la Unión impide que el Tribunal Europeo interfiera en las disposiciones pertinentes a la política exterior de la Unión Europea. Y es indiscutible que el criterio para determinar la distinción entre política exterior y política interior es que este último se refiere a la relación entre los estados miembros de la Unión. Si bien la política exterior se trata del negocio que se lleva a cabo por la Unión o los acuerdos celebrados por la Unión Europea como agrupación de países con un país extranjero.
Sin embargo, el Tribunal Europeo se ha metido en la política exterior de la Unión Europea, posicionándose al lado de una ente sin reconocimiento internacional.
De hecho, enfatiza el abogado, la Convención de la Unión Europea y el Reino de Marruecos se enmarcan en el marco de la política exterior de la Unión Europea
que quedan fuera de la jurisdicción del Tribunal Europeo de conformidad con el artículo 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En cuanto a la incompatibilidad del Tribunal Europeo con las resoluciones del Consejo de Seguridad
Refiriéndose a los párrafos del 1 al 18 de la sentencia del Tribunal Europeo, éste citó lo que consideraba una fecha del conflicto bajo el epígrafe (contexto internacional).
Se refiere a la transformación que experimentaron las resoluciones del Consejo de Seguridad después de 1990, y especialmente desde 2007, cuando se omitió en las resoluciones del Consejo de Seguridad la referencia al referéndum como solución a la cuestión del Sáhara.
Dado que el Consejo de Seguridad aún no ha emitido ninguna resolución reconociendo a la «República Saharaui», la Corte Europea al considerar que el Frente Polisario es el representante del pueblo saharaui, ha interferido en la jurisdicción exclusiva del Consejo de Seguridad, que es la jurisdicción acordada por todos los países del mundo y por todas las organizaciones internacionales, incluida la Unión Africana.
De lo anterior se desprende que la sentencia del Tribunal Europeo se dictó en contradicción con las legalidades antes mencionadas, concluye el abogado en su artículo.