10-08-2021
El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) condenó «enérgicamente» la «campaña de difamación, hostigamiento y denigración, feroz y sin precedentes en su magnitud», de la que son víctimas los demandantes en los casos de los periodistas Soulaimane Raissouni y Omar Radi así como «las calumnias, agresiones y reiteradas amenazas, atentando contra su dignidad y poniendo en peligro su seguridad, salud y bienestar».
En sus conclusiones preliminares sobre los dos casos, el Consejo expresó su «profunda preocupación por el trato, contrario a los principios, valores y cultura de derechos humanos, de que gozan los casos de violencia sexual en nuestra sociedad».
Respecto a estos dos casos, el CNDH notó la circulación de numerosas informaciones erróneas y no verificadas, en particular en las redes sociales. El Consejo reiteró además su recomendación dirigida a tipificar como delito el discurso difamatorio, la discriminación y la incitación al odio y la violencia, así como su recomendación sobre el establecimiento de un marco jurídico adecuado para combatir la desinformación y las «noticias falsas».
En sus conclusiones preliminares, el CNDH considera además que los dos juicios se llevaron a cabo «de conformidad con la ley». Sin embargo, el Consejo afirmó «que quedan elementos que impugnan en el curso de estos dos juicios» pero que «no son específicos de estos dos casos», porque resultan de una insuficiencia y una deficiencia de la ley, en particular en materia procesal penal, en relación con los estándares internacionales».
Al respecto, el CNDH recomienda en particular que se establezca en la ley la posibilidad de un recurso judicial independiente sobre todas las decisiones que impliquen privaciones de libertades, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia. También pide al Parlamento que apruebe «lo antes posible» la reforma del código penal «consagrando los principios de legitimidad, necesidad, proporcionalidad y previsibilidad de las leyes, y reiterando sus recomendaciones a la enmienda del Capítulo VIII del Código Penal, en particular los artículos 468 y 489-493.