
30-04-2021
El Consejo de Gobierno, reunido el jueves por videoconferencia bajo la presidencia del Jefe de Gobierno Saad Dine El Otmani, aprobó el Proyecto de Ley No. 30.21 que modifica y complementa la Ley No. 15.98 relativa al Régimen de Seguro Médico Obligatorio (AMO) de base para profesionales, y trabajadores autónomos que ejerzan una actividad liberal.
Presentado por el ministro de Trabajo e Inserción Profesional, este proyecto de ley, que se enmarca en la adecuación de la Ley No. 15.98 de AMO a lo dispuesto en la Ley Marco No. 09.21 de protección social, trae una serie de novedades.
Estas novedades tienen por objeto añadir la posibilidad de categorización de las personas sobre la base de las disposiciones de los textos reglamentarios y legislativos en vigor y permitir el recurso a herramientas electrónicas para las inscripciones y los pagos, determinar el efecto de inscripción mediante un texto reglamentario, limitar la duración del período de prácticas a un mes en lugar de seis para poder beneficiarse del AMO, fijar la adhesión de las personas sujetas al régimen de contribución profesional única (CPU) o al régimen de auto-empresario sobre la base de los pagos complementarios impuestos por el Estado e incluir a las personas sujetas al régimen de la CPU o al del autoempleado en este régimen para beneficiarse de sus prestaciones.
Las novedades del 15.98 tienen también por objeto dar al Fondo Nacional de Seguridad Social (CNSS) la posibilidad de conceder exenciones sobre los retrasos en los pagos y fijar la fecha de entrada en vigor de las multas por retrasos, añadió la misma fuente.
También se trata de otorgar al asegurado la posibilidad de seguir beneficiándose del AMO en caso de que no cumpla con las condiciones requeridas para beneficiarse de este plan y permitir que el Fondo delegue la recaudación de aportes relacionados con este plan, de conformidad con los acuerdos celebrados al respecto.