
06-03-2021
La Cámara de Diputados aprobó por mayoría en la noche del viernes el proyecto de ley orgánica 04-21 que modifica y complementa la ley orgánica 27-11 relativa a esta institución.
Durante una sesión plenaria celebrada en presencia del ministro del Interior, Abdelouafi Laftit, el texto fue aprobado por 162 votos a favor, 104 en contra y una sola abstención.
Se han introducido enmiendas al proyecto relacionadas principalmente con la adopción del cociente electoral sobre la base de los inscritos y con la ampliación de los casos de mandatos electivos múltiples para que también afecten a la presidencia de los consejos municipales, prefecturales o provinciales.
El proyecto de ley presenta una visión alternativa para la circunscripción electoral nacional al reemplazarla por circunscripciones regionales dado el lugar constitucional que ocupa la Región en la organización territorial del Reino.
En este sentido, el proyecto prevé reemplazar la circunscripción nacional por circunscripciones regionales, al tiempo que distribuye los 90 escaños actualmente reservados para la circunscripción nacional entre las circunscripciones regionales. Y esto, según dos criterios principales, a saber, el número de habitantes y la representatividad de la Región.
Con el fin de facilitar a los partidos políticos la preparación de las listas de candidatos, el proyecto de ley prevé la validación de la lista cuya inhabilitación de uno de los candidatos se haya comprobado después de la expiración del plazo fijado para la presentación de candidaturas. Así, en virtud de la ley, los candidatos que se encuentran en las posiciones inferiores con respecto al candidato inelegible son colocados en las posiciones superiores. Esta nueva clasificación se tendrá en cuenta al asignar los escaños.
Por otra parte, con el fin de reforzar las medidas de moralización de la campaña electoral llevada a cabo por los candidatos y con el fin de aportar la transparencia necesaria y garantizar una competencia leal y sana, El proyecto de ley exige que todo agente de la lista o candidato cree una cuenta de campaña electoral siguiendo un ejemplar fijado por vía reglamentaria y que debe depositarse en un plazo fijado según las disposiciones en vigor.