El Tribunal Supremo del país vecino ha dictaminado que el delito de malversación de caudales públicos no está amnistiado en la causa del ‘procés’, tal y como señala LaSexta. De este modo, la decisión incluye mantener las órdenes nacionales de detención para Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.
El tribunal ha anunciado que acudirá al Tribunal Constitucional para aclarar si la amnistía es aplicable al delito de desobediencia, mostrando dudas sobre la posibilidad de amnistiar este delito. Así pues, la magistrada Ana Ferrer ha expresado su desacuerdo con la exclusión del delito de malversación de la amnistía y ha apoyado la presentación de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Por su parte, el magistrado Pablo Llarena ha argumentado que los actos imputados a los tres procesados se ajustan a las dos excepciones legales para amnistiar delitos de malversación: la búsqueda de un beneficio personal de carácter patrimonial y el impacto en los intereses financieros de la Unión Europea.

En su auto, el juez ha considerado que las acciones y omisiones susceptibles de ser encuadradas en el delito de desobediencia, por el cual también están procesados los mismos tres encausados y la dirigente de ERC Marta Rovira, sí están dentro del ámbito de aplicación de la ley de amnistía.
Con esto, ha dejado sin efecto la orden de detención contra Rovira y ha aclarado que las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig se mantienen únicamente por el delito de malversación, excluyendo el de desobediencia. Además, se ha otorgado un plazo de diez días a las partes para que presenten alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la amnistía del delito de desobediencia bajo investigación.
01/07/2024