
Las mentiras siempre acaban destapándose. Este es el caso de la exministra española Arancha González Laya, que mintió sobre su situación judicial, tras el auto del juez Lasala, encargado de investigar la entrada a España del líder del Polisario Brahim Ghali.
La Audiencia Provincial de Zaragoza, no exculpa a Laya de los delitos de prevaricación y encubrimiento. Solo del primero al calificar la entrada de Ghali como «acto politico» decidido por el Presidente del Gobierno, según el juez instructor Rafael Lasala (ver pag. 9 del auto de 10/3/2022 – Doc 1). Con respecto al segundo de los delitos imputado a Laya, la Audiencia Provincial solo decreta el sobreseimiento provisional, no su exculpación definitiva como informa Laya.
Laya, excitada, anuncio en declaraciones a la prensa que la causa ha sido exculpada definitivamente por los delitos de prevaricación y encubrimiento, añadiendo tras conocer la resolución del juez que volvería a acoger de nuevo a Brahim Ghali. Pero la verdad que escondía la exministra de Relaciones Exteriores es otra. La causa no ha sido archivada, sino que la verdad es diferente. La causa si ha sido archivada pero solo PROVISIONALMENTE, y lo que vendía Laya es que había sido archivada DEFINITIVAMENTE que es algo bien distinto.
La mayoría de los medios publican que la justicia considera que la llegada de Ghali fue una decisión “política”, “un acto de gobierno” al que no podría darse trascendencia penal. Esto es Falso, y es lo que vamos a exponer a continuación con detalles exclusivamente aportados por el abogado Antonio Urdiales:
1º.- En fecha 10/3/2022, el juez Lasala, a petición de la Abogacía del Estado, dictó auto de sobreseimiento provisional, con respecto al investigado Camilo Villarino, jefe de gabinete de González Laya, sobre la base de:
a) Consideraba atípico (sin relevancia penal), la autorización de entrada en territorio nacional del líder del Polisario por entender que tal autorización era “un acto político” no susceptible de control por parte de los tribunales, y, por tanto no había delito de prevaricación.
b) En cuanto al delito de encubrimiento del art. 451.3 a) y b) del código penal (CP) español, por el que también venía siendo investigado Camilo Villarino, entendió el juez que procedía el sobreseimiento provisional por cuando Villarino tuvo conocimiento de la existencia de causas judiciales contra Ghali, en fecha posterior a su entrada, por lo que Lasala entiende (ver folio 11 del auto, doc 1), que “todo parece apuntar a que Camilo Villarino tan solo fue informado desde el Ministerio del Interior de la pendencia de las causas penales contra Ghali cuando ya llevaba varios días en españa…sin que antes se le hubiera informado sobre tal particular.
Es por esta razón por la que el juez acuerda el sobreseimiento provisional con respecto a villarino (folio 12 del auto de 10/3/2022- doc 1).
Por eso desestima parcialmente la petición de la abogacía, del estado que pedía el sobreseimiento provisional de ambos, y acuerda seguir investigando con respecto a González Laya, porque entiende que (folio 10 último párrafo, doc 1), “conforme a estos datos un proceso deductivo dice que no fue del 18 al 22 de abril de 2021, cuando responsables del Ministerio del Interior tomaron conocimiento de tal interés judicial (se refiere a la existencia de causas judiciales en la audiencia nacional contra Ghali), sino que se sabía ya antes, cuando se adoptó la decisión de que entrara en españa.
En este sentido, el juez sigue creyendo que el delito de encubrimiento del art. 451.3 a) y b) del CP se cometió y que Laya conocía la existencia de causas judiciales contra Ghali cuando autorizó su entrada, y es por eso por lo que ordena seguir la investigación contra Laya.
Recursos de la abogada del Estado y Fiscalía
Abierto el hueco para sobreseer el caso también con respecto a Laya, la aAbogacía del Estado y la Fiscalía presentaron recurso de apelación contra el auto del juez Lasala, y por fin la audiencia provincial de Zaragoza, dictó auto de 26 de mayo de 2022, estimando los recursos extendiendo el sobreseimiento provisional a laya. Y es aquí donde miente Laya frente a la prensa, ya que para el juez Lasala y la Audiencia Provincial de Zaragoza «no es acto político» la decisión de autorizar la entrada de Ghali a sabiendas de que existen dos causas en la Audiencia Nacional de Madrid, (la 1/2008 de asadeh y la 447/2020 del activista fadel breika). Esto no es un acto politico sino un delito de encubrimiento del art. 451.3 a) y b) del CP, que tiene señalada una pena de 1 a 3 años de prisión e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Zaragoza, acuerda en el auto del 26 de mayo de 2022: Revocar el mencionado auto (se refiere al de Lasala de 10 de marzo de 2022), en lo relativo a la investigada González Laya, respecto de la que se acuerda el sobreseimiento provisional previsto en el art. 641.1º de la Lecrim (código de enjuiciamiento criminal), sin perjuicio de la reapertura para el caso de que resultaran nuevos indicios contra dicha persona.
¿Hasta cuando estará sobreseído provisionalmente el caso?
Siendo que el delito de encubrimiento del art. 451.3 a) y b), tiene, en el mejor de los casos, un plazo de prescripción de 15 años, habida cuenta que la pena señalada es de 1 a 3 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a doce años (párrafo 2º del art. 131 del CP), el tiempo que falta para que el delito no sea perseguible es de 14 años. Es decir, que durante los próximos 14 años puede reabrirse la causa si aparecieran pruebas de que González Laya autorizó la entrada de Ghali, sabiendo que existían sendas causas penales por genocidio, homicidio y torturas en el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Aquí se plantea la siguiente pregunta: ¿Cómo puede ser que una Ministra de Exteriores no sabía que Ghali era buscado por la audiencia nacional, principalmente por la causa abierta en su contra por Asadeh?. A caso, nadie avisó a Laya de la existencia de una Resolución de fecha 3 de marzo de 2017, que acuerda: “librar comisión rogatoria internacional a las autoridades judiciales de argelia solicitando la notificación de la querella de asadeh a todos los investigados y que se les tome declaración«.
Aunque sabiendo el papel de argelia de proteger a los militantes del polisario, parece normal que esta resolución jamás se haya realizado.
Además, un informe con fecha del 18 de marzo de 2021, un mes antes de que Brahim Ghali llegase a españa a través del Aeropuerto de Zaragoza, se emite por orden del juez Pedraz, al existir causa abierta contra Ghali y otros con el número 447/2020, con base en la denuncia interpuesta por el activista saharaui Fadel Breika, por secuestro y torturas, causa que aún sigue tramitándose.
Visto lo visto, ¿cómo puede sobreseerse provisionalmente la causa contra González Laya, basándonos en que esta no tenía conocimiento de la existencia de causas penales contra Ghali en la audiencia nacional?. Otro motivo más que muestra la mentira de Laya ante los medios sobre la verdad de su situación judicial actual.
Conviene cerrar este asunto preguntándose sobre ¿Quién se cree en su sabio juicio que el más importante cargo policial de España – el Comisario general de información de la Policía Nacional – no ha puesto en conocimiento de sus superiores, el Ministro del Interior y este en conocimiento de González Laya y del presidente de Gobierno que contra Ghali, antes de su llegada a España se seguían dos procedimientos penales en la Audiencia Nacional; el 1/2008 por genocidio, asesinato, terrorismo etc… y el 447/2020 por torturas y secuestro?.
Conclusiones
Es imposible imaginar que este caso tuvo lugar sin consentimiento del Presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez y de la exministra Laya, que sabían perfectamente que existían dos causas penales contra Ghali a fecha del 18/4/21 en la audiencia nacional, pero lo ocultaron.
Como recordatorio, el juez Lasala pese al sobreseimiento provisional de Laya y Villarino prorrogó las investigaciones 6 meses más a partir del 31/5/22 para investigar el uso que hizo del pasaporte falso a nombre de Mohamed Benbatouche el hijo de Ghali.
Por: Soufiane Ben Lazaar / Redactor Jefe.