06-10-2021
El Partido «Agrupación Nacional de los Independientes (RNI)» encabezó las elecciones de los miembros de la Cámara de Consejeros, en las colectividades territoriales y las cámaras profesionales, que se celebraron el martes, obteniendo 27 escaños.
El Partido Autenticidad y Modernidad (PAM) ocupó la segunda posición con 19 escaños, seguido por el Partido Istiqlal (PI) con 17 escaños, según los resultados anunciados el martes por la noche en un comunicado del Ministro del Interior.
El Movimiento Popular (MP) ocupó el 4º lugar con 12 escaños, seguido por la Unión Socialista de las Fuerzas Populares (USFP) con 8 escaños, el Partido Justicia y Desarrollo (3 escaños) y la Unión Constitucional (UC) con 2 escaños, añade el Ministro.
En cuanto a los otros seis partidos políticos, tres obtuvieron un escaño cada uno, mientras que un candidato sin afiliación política logró obtener un escaño.
Por lo que se refiere a los escaños dedicados al colegio electoral de los representantes de los asalariados, y sobre la base de los resultados provisionales anunciados por las mesas electorales y las oficinas centralizadoras a nivel nacional, se distribuyen como sigue: la Unión Marroquí del Trabajo (UMT) 8 escaños, la Unión General de Trabajadores de Marruecos (UGTM): 6 escaños, la Confederación Democrática del Trabajo (CDT): 3 escaños, la Unión Nacional del Trabajo de Marruecos (UNTM): 2 escaños y la Federación Democrática del Trabajo (FDT): 1 escaño.
En cuanto al colegio electoral de los representantes de las organizaciones profesionales de los empleadores más representativas, los 8 puestos en competición fueron ganados por las candidatas y candidatos pertenecientes a las organizaciones regionales o centrales de la Confederación General de Empresas de Marruecos (CGEM) quienes presentaron sus candidaturas con la acreditación de la Confederación o mediante listas habiendo obtenido el número de firmas exigido por la ley. El Ministro del Interior precisa que estos resultados se mantienen provisionales a la espera de su validación por las comisiones censales regionales, bajo las disposiciones legales vigentes respecto a los colegios electorales de representantes de autoridades locales, cámaras profesionales, organizaciones profesionales de los empleadores más representativos como así como por la comisión nacional del censo en lo que respecta al colegio electoral de representantes de los trabajadores.