04-10-2021
El juez de la Audiencia Nacional de España, Santiago Pedraz, desestimó una vez más la denuncia por genocidio, interpuesta contra el líder del Frente Polisario, por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH). Según RTVE, Pedraz explicó en su ordenanza que los hechos denunciados ocurrieron entre 1974 y 1990, por lo que ya estarían prescritos, de acuerdo con el Código Penal de 1973, que aún se encuentra vigente.
Además, aunque no analiza si los hechos podrían constituir un delito de genocidio en el código penal vigente, el magistrado especifica que los cargos que se exponen en la denuncia «no incluyen todos los elementos del delito de genocidio», insistiendo en la existencia de «contradicciones en el propio relato de la denuncia y en las declaraciones de los testigos» que cuestionó. El juez también señala una «insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre las circunstancias del lugar y momento de los hechos y de los detalles precisos de la participación del acusado».
Cabe recordar que ASADEDH presentó una denuncia penal ante la Audiencia Nacional contra varios dirigentes del Frente Polisario, entre ellos Brahim Ghali, por los delitos de tortura, asesinato, detención ilegal, desaparición y terrorismo, presuntamente cometidos entre 1976 y 1987 en los Campamentos de Tindouf (Argelia). El caso se cerró en 2020 al no poder interrogar a los acusados por no estar en España, pero se reactivó con la entrada de Ghali en España el pasado mes de abril.
El 29 de julio, Pedraz archivó el asunto sin más trámite, pero la Audiencia Nacional revocó esta decisión por un tecnicismo, al considerar que el asunto debería haberse tratado como un procedimiento ordinario, y no como un procedimiento abreviado. La semana pasada, el Tribunal de Apelación de la Audiencia Nacional de Madrid acordó reabrir el caso de genocidio en el que estuvo implicado el líder del Polisario Brahim Ghali.