
30-07-2021
por: Ramón Moreno Castilla – Experto en Derecho Marítimo
Uno de los asuntos de más calado que también incide sobremanera en el actual enfrentamiento diplomático entre España y Marruecos, (aparte del Sáhara y Ceuta y Melilla); y que ahora ha adquirido mayor encono por las causas conocidas, y que no podemos pasar por alto, es el problema político-jurídico de la delimitación de los espacios marítimos entre ambos Estados: por el Sur, con aguas opuestas en el Estrecho de Gibraltar; y por el Oeste con el Archipiélago Canario, una anacrónica e insostenible posesión española de ultramar en África, con aguas adyacentes con Marruecos y dentro de su Zona Económica Exclusiva (ZEE). Y ese es, precisamente, el nudo gordiano de la cuestión.
El 10 de diciembre de 1982 se firmó en Montego Bay (Jamaica, lugar de
establecimiento de la Autoridad Marítima Internacional), la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (cuyos antecedentes fueron las Conferencias de Ginebra de 1958 y 1960), dando lugar a la Vigente Convención de Jamaica; que estableció un nuevo orden marítimo internacional, y que constituye una verdadera y auténtica Constitución de los Océanos que se aplica “mutatis mutandis” a todos los países de la tierra: ricos y pobres, desarrollados y en vías de desarrollo y con litoral o sin él. Todo un compendio de Derecho Internacional Marítimo, sin parangón en la historia, que consta de 320 Artículos divididos en 17 Partes Principales y 9 Anexos Técnicos.
España y Marruecos, que fueron Estados Parte signatarios de la citada Convención, ya se enfrentaron por el proceso delimitatorio entre Estados con aguas adyacentes u opuestas. Mientras España defendía el trazado de la mediana por el método de la “equidistancia”; Marruecos propugnaba el método de la “equidad” o, en su defecto, una combinación de ambos
métodos. Fue el Presidente de la Conferencia, el representante de Singapur, quién había sustituido al anterior presidente fallecido, el representante de Sri Lanka (antiguo Ceylán), quién con sus enmiendas transaccionales al Articulado de la PC y ZEE dejó zanjado el asunto.
Pero el caso es que España se ha imposibilitado “sine die” la delimitación con Marruecos de las aguas del Estrecho, alegando que la Convención de Jamaica de 1982, no es aplicable a los espacios marítimos de Gibraltar supeditado a un proceso de descolonización. Y con respecto a la fachada atlántica, España no puede bajo ningún concepto, por mucha ingeniería legislativa que haga, trazar ninguna mediana en las aguas adyacentes entre
Canarias y Marruecos. Y eso lo sabe tanto España como Marruecos. El trazado de una supuesta mediana entre Canarias y Marruecos solo será posible, única y exclusivamente, desde un Estado Archipelágico canario, libre y soberano (como Cabo Verde, ex colonia portuguesa) y, por tanto, sujeto de Derecho Internacional. Que negociaría con el Estados costero, Marruecos, el establecimiento y trazado de dicha mediana.
En este aspecto es importante destacar aquí el manipulado Informe de la Delegación española en dicha Tercera Conferencia del Mar formada por eminentes internacionalistas y juristas tales como: Pastor Ridruejo, Iturriaga Barberán y Lacleta Muñóz, entre otros, que decía literalmente: “El valor del ‘Principio Archipelágico’ es meramente simbólico y casi imaginario” (Oficina de Información Diplomática). O sea, la Delegación española ninguneó en su informe el denodado esfuerzo legislativo de los
representantes de los 121 países asistentes a la Tercera Conferencia del Mar, ridiculizando el Principio Archipelágico, exclusivo y potestativo de los Archipiélagos constituidos en Estados libres y soberanos; que fue uno de los grandes logros de la Tercera Conferencia, junto con la consagración de la Zona Económica Exclusiva (recogiendo la Doctrina Latinoamericana del “Mar Patrimonial”), sobre cuyo andamiaje descansa la estructura jurídica sobre la que se fundamenta el actual Derecho Marítimo, rama del Derecho Internacional Público.
España, que intuía la que se le venía encima con el Archipiélago canario, se había apresurado a promulgar la Ley 15/78 de 20 de febrero sobre una supuesta Zona Económica Exclusiva española; pretendiendo aplicar a Baleares y Canarias, en el mismo paquete, el denostado Principio Archipelágico. Pero he aquí, que esa fantasmagórica ley no existe jurídicamente porque no está desarrollada. En efecto: no hay ninguna constancia fehaciente de que algún Gobierno español haya enviado todavía al Secretario General de la ONU, para que las haga públicas, las correspondientes cartas marinas con las coordenadas geográficas y el “datum” geodésico de esa pretendida ZEE.
Con esa política de hechos consumados, muy propia de su modus operandi, España pretendía dar carta de naturaleza a una flagrante ilegalidad, al querer acomodar el Derecho Marítimo Internacional al Derecho interno español. ¿No saben los acreditados juristas españoles que el Derecho Internacional, al ser norma de mayor rango jurídico tiene primacía y preponderancia sobre el Derecho interno de los Estados e,
inclusive, sobre el Derecho de los Organismo supranacionales como la propia Unión Europea, Derecho Comunitario? Pero el asunto va más allá, porque en el llamado “Estatuto de Autonomía de Canarias”, un calculado e insostenible entramado político-jurídico, y una indefendible entelequia en
pleno siglo XXI, se habla de “aguas canarias”, “perímetro archipelágico
canario” y “delimitación de los espacios marítimos de Canarias».
Dando por sentado, que Canarias no es actualmente un Estado Archipelágico, ni un Archipiélago de Estado (como Baleares, que si está situado en el mismo continente y bañado por el mismo Mar Mediterráneo
que la nación a la que pertenece); y teniendo presente la incuestionable
extraterritorialidad del Archipiélago canario respecto a España y por extensión a Europa, ¿qué es Canarias realmente a la luz del Derecho Marítimo Internacional? Pues como España “no da puntada sin hilo”, se
inventó la figura político-geográfica, que no jurídica, y que no aparece por ninguna parte en el articulado de la Convención de Jamaica de 1982, del llamado “Estado mixto” (territorio continental e insular) para así tener una supuesta cobertura legar y apuntalar la precaria e insostenible “españolidad de Canarias”, con todo lo que ello conlleva, de mantener a capa y espada
su modelo económico extractivo, típicamente colonial.
Marruecos por su parte, como Estado libre y soberano y mediante el Dahir de 8 de abril de 1981 estableció su ZEE de 200 millas (para hacerla coincidir con las dimensiones de su Plataforma Continental) en la que
quedaba englobado el Archipiélago canario excepto las Islas de La Palma y El Hierro. Y que ahora con la ampliación hasta 350 millas marinas de su PC y ZEE, toda Canarias está dentro de las aguas marroquíes. Porque nos guste o no, a Marruecos le ampara la susodicha Convención de Jamaica de 1982, en plena vigencia, y tiene todo su derecho a establecer y delimitar sus espacios marítimos. A España por el contrario, no hay Ley marítima que le ampare ni de soporte jurídico a sus imperialistas y colonialistas pretensiones de querer tener extensiones extras de su exigua PC y limitada ZEE, en otro océano y en otro continente; más allá de los límites exteriores de sus propios espacios marítimos, que son los que son, dada su situación geográfica en la Península Ibérica.
Porque Canarias está donde está, y esa es una realidad geográfica inmutable; pese a que España ha pretendido y pretende cambiar esa evidencia, con la falacia de situar en sus mapas al Archipiélago canario en un recuadro debajo de Baleares, como antes; o en el Golfo de Cádiz, como
ahora. Cuando la inequívoca e indiscutible situación geográfica de Canarias es entre los 12º y 18º de longitud Oeste, a 96 Km. (59,65 millas marinas) de la costa occidental marroquí y, en consecuencia, en lo que
sería la prolongación natural de la Plataforma Continental de Marruecos. Y
esto es así, se mire por donde se mire, y no tiene vuelta de hoja. Otra cosa es que España se salte a la torera las Leyes que firma, como siempre, y que forman parte de la Normativa Internacional que debe cumplir y respetar.
Y como de política de hechos consumados se trata, Portugal, su “homóloga imperial” con la que en 1493 se repartieron la “mar océana” mas allá del Estrecho de Gibraltar; se anexionó unilateralmente el archipiélago de las Islas Salvajes, más cerca de Canarias que de Madeira, con el subterfugio
legal de incluir al pequeño archipiélago en la Región de Pesca madeirense y consiguientemente en la Sub ZEE de Madeira, que junto con la Sub ZEE
de Azores conforman la ZEE portuguesa. Por tanto, Portugal conculca flagrantemente el Artículo 121.3 de la Parte VIII, Régimen de las Islas de la vigente Convención de Jamaica de 1982, dado que las Islas sin
habitabilidad propia no pueden tener ZEE bajo ninguna modalidad.