
29-07-2021
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decretado archivar la querella de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEDH) contra Brahim Ghali, líder del Frente Polisario, acusado por delitos de genocidio entre 1975 y 1990 en los campamentos de refugiados de Tinduf, en Argelia.
El juez considera que los hechos estarían prescritos y que además no se ha acreditado la comisión del delito de genocidio. Considera también que los testimonios de los testigos contradicen las afirmaciones de la querella.
Pedraz argumenta además que, incluso si se aplicara el actual Código Penal, «las conductas expuestas en la querella no integran todos los elementos del delito de genocidio», por cuanto no observa la «intención conjunta» de los acusados de «destruir total o parcialmente el propio grupo nacional al que pertenecen», aduciendo asimismo que «no hay rastros de esos subgrupos» en los que los querellantes dividen al pueblo saharaui según su localización geográfica.
Por último, referente al líder del Polisario, afirma Santiago Pedraz en su auto que «se aprecia una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Ghali, descripción del cargo que ocupaba etc… Todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado».