
10-04-2021
El Tribunal Constitucional afirmó que las leyes relativas a la Cámara de Representantes, la Cámara de Consejeros y la elección de los miembros de los consejos de colectividades territoriales, no contienen disposiciones contrarias a la Constitución.
En tres sentencias separadas, el Tribunal Constitucional decide la cuestión de constitucionalidad de la ley orgánica N ° 04.21 modificando y complementando la ley orgánica N ° 27.11 relativa a la Cámara de Representantes, la ley orgánica N ° 05.21 modificando y completando la ley Orgánica N ° 28.11 relativa a la Cámara de Consejeros y Ley Orgánica N ° 06.21 que modifica y complementa la Ley Orgánica N ° 59.11 relativa a la elección de los miembros de los consejos de autoridades locales, aprobada por el parlamento en sesión extraordinaria.
Entre los temas que suscitaron debate durante el examen de estos textos, se encuentra la adopción del cociente electoral calculado a partir de los inscritos en el censo electoral. Al respecto, la Corte Constitucional enfatiza que la Constitución no prevé ninguna norma que fije los métodos de cálculo del cociente electoral, dejando así al legislador decidir sobre esta materia.
En el mismo sentido, la Audiencia Nacional observa que la Ley Fundamental establece que el sistema electoral relativo a la Cámara de Representantes (artículo 62) y a las comunidades territoriales (146), incluidas las modalidades de distribución de los escaños, está fijado por una ley orgánica. Estos tres textos constituyen, junto con la ley orgánica N ° 07.21 que modifica y complementa la ley orgánica N ° 29.11 relativa a los partidos políticos, el nuevo sistema electoral, adoptado en previsión de las próximas elecciones legislativas.