
24-03-2021
La Cámara de Representantes adoptó, por unanimidad y en segunda lectura, el proyecto de ley 46.19 relativo a la Autoridad Nacional para la Integridad, Prevención y Lucha contra la Corrupción (INPPLC), ayer martes durante una sesión plenaria, agotando así la agenda de su sesión legislativa extraordinaria.
Este proyecto de ley fue enviado a la Cámara de Representantes para segunda lectura después de haber sido modificado por la Cámara de Consejeros, mediante el examen de la redacción del punto 16 del artículo 4 relativo a las prerrogativas del órgano.
Así, el proyecto promulga las misiones de la Autoridad Nacional para la Integridad, Prevención y Lucha contra la Corrupción, su composición, organización, procedimientos operativos, así como los casos de incompatibilidad, señaló un comunicado de prensa.
Con la adopción de este texto, la sesión legislativa extraordinaria agota su agenda, dijo el comunicado, agregando que esta ley entrará en vigor luego de su publicación en el Boletín Oficial y a partir de la fecha de nombramiento del presidente, miembros de la Autoridad y su secretario general.
Al presentar este proyecto de ley, el ministro de Economía, Finanzas y Reforma Administrativa, Mohamed Benchaaboun, explicó que se enmarca en la actualización legal de las prerrogativas que la Constitución de 2011 otorga a esta Instancia.
Interviene en respuesta a las directivas reales que enfatizan la necesidad de moralizar la vida pública, promover la probidad y la lucha contra todos los aspectos de la corrupción, así como las expectativas y aspiraciones de la ciudadanía por una mayor transparencia, probidad y calidad, subrayó el ministro, citado por el comunicado de prensa.
La Autoridad Nacional para la Integridad, Prevención y Lucha contra la Corrupción ayudará a fortalecer el esfuerzo nacional para combatir el flagelo de la corrupción y consolidar la buena gobernanza, difundir los valores de integridad y transparencia y enfrentar el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los aspectos de la corrupción, teniendo en cuenta las normas aceptadas internacionalmente sobre los organismos de lucha contra la corrupción, en particular las relativas a la independencia, la ampliación del ámbito de intervención y la combinación de gobernanza, prevención y control.