
03-09-2020
El seguro para estudiantes en establecimientos de educación privada está sujeto a una serie de regulaciones, dijo el Ministerio de Educación Nacional, Formación Profesional, Enseñanza Superior e Investigación Científica.
En una nota dirigida el miércoles a los directores de los centros de enseñanza privada, el Ministerio señaló que el seguro de los alumnos en estos centros está sujeto a reglamentos, sobre la base de las disposiciones del artículo 10 de la Ley n.º 06.00, que establece el estatuto de la enseñanza escolar privada y consagra el principio de transparencia en la relación que vincula a estos establecimientos con los padres y tutores de los alumnos.
En este sentido, el Ministerio ha afirmado que los responsables de los establecimientos de enseñanza privada deben asegurar al conjunto de los alumnos inscritos contra los accidentes escolares a los que podrían estar expuestos en el interior de sus establecimientos, señalando que los padres de los alumnos deben ser informados de las cláusulas del contrato de seguro.
En virtud de estas normas, precisa la nota, es necesario que cada alumno tenga un seguro individual válido durante todo el año escolar y entregar a los padres o al tutor del alumno un recibo de pago que incluya claramente el importe pagado por el seguro escolar y una copia del contrato de seguro que incluye la naturaleza de los servicios de que se beneficia el alumno.
Por otra parte, el Ministerio ha pedido que se respeten esas reglamentaciones, observando que se realizarán auditorías y controles por parte de los órganos encargados de supervisar el trabajo de los establecimientos de enseñanza privada.