
13-08-2020
El Consejo de Gobierno aprobó ayer miércoles, 12 de agosto, el proyecto de decreto N° 2.20.572, relativo a la aplicación de las disposiciones del artículo 4 del decreto legislativo N° 2.20.292 sobre las disposiciones relativas al estado de emergencia sanitaria y los procedimientos de su declaración; el cual se refiere a los procedimientos para el cobro de multas «in situ» para los infractores del estado de emergencia sanitaria.
Said Amzazi, portavoz del Gobierno, informó que este proyecto de decreto se inscribe en el contexto de la simplificación del procedimiento relativo a la aplicación de las sanciones previstas por dicho decreto-ley mediante la adopción del procedimiento transaccional. En este sentido, en caso de que el infractor acepte la solicitud del oficial o del agente sobre el pago inmediato y en efectivo de la multa, se extenderá un acta que será entregada al infractor.
Por otra parte, en el caso de que el infractor se encuentre en la imposibilidad de pagar la multa de inmediato, se le concederá un plazo de 24 horas desde la fecha de la comprobación del incumplimiento, y el oficial o agente entregará al infractor una copia del acta, en la cual se notifica la comprobación de la infracción y la multa a pagar. El infractor deberá presentar la copia del acta que le haya sido entregada por el oficial o agente antes de pagar la multa.
Finalmente, en caso de que el infractor no acepte la multa impuesta por el oficial o el agente, o en caso de exceder el plazo de 24 horas de la comprobación de la infracción, el artículo 4 del decreto-Ley prevé que el funcionario o agente envíe el acta a la fiscalía competente para que adopte las medidas jurídicas adecuadas.