
01-07-2020
En un comunicado de prensa emitido ayer martes, 30 de junio, la Dirección General de Impuestos (DGI) acaba de especificar los términos que rigen la extensión de los plazos de pago para el impuesto corporativo (IS) y el impuesto sobre la renta (IR) profesional.
En el marco de la pandemia actual y sus efectos en la actividad económica, la Dirección General de Impuestos (DGI) implementó la medida adoptada por el Comité de Vigilancia Económica (CVE) el 19 de marzo, permitiendo a las empresas con una facturación de menos de 20 millones de dírhams que deseen beneficiarse del aplazamiento de las declaraciones de impuestos y el pago de impuestos, a partir del 31 de marzo hasta finales de junio.
Por lo tanto, se recuerda para esta población que la fecha límite del 30 de junio se mantiene sin cambios con respecto a la presentación de declaraciones de resultados fiscales para el año fiscal 2019.
En cuanto a los plazos para el pago de los impuestos que una parte de esta población no puede pagar debido a las dificultades de flujo de efectivo, se admite, en vista de las circunstancias derivadas de la pandemia, suspender la aplicación de los recargos, multas y sanciones, en relación con los pagos espontáneos de los derechos adeudados que se produzcan a más tardar el 30 de septiembre de 2020.
En el mismo contexto, se recuerda que el Comité de Vigilancia Económica, reunido el 14 de abril de 2020, adoptó una medida de benevolencia, como excepción en beneficio de las personas físicas, permitiendo el aplazamiento del vencimiento de la declaración anual de la renta global, así como del pago de los derechos correspondientes, del 30 de abril al 30 de junio de 2020.
Al igual que las personas jurídicas mencionadas anteriormente, los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta con respecto a sus ingresos profesionales, para el año 2019, determinado de acuerdo con el régimen de beneficio neto real o el de beneficio neto simplificado, y/o respecto a sus ingresos agrícolas, pueden beneficiarse de la misma medida del pago de impuestos, siempre que el pago de los derechos adeudados se realice a más tardar el 30 de septiembre de 2020.